Hace tiempo que circula el borrador del proyecto de Real Decreto que regulará el autoconsumo energético en España. Las perspectivas para el sector renovable no son nada buenas. Veamos en este reportaje cuáles son las principales normas en vigencia en España que afectan al autoconsumo, las principales características del proyecto de RD que quiere aprobar el Ejecutivo y las etapas que seguirá hasta su aprobación definitiva a finales de año.
Empecemos haciendo una incursión en la regulación actual del autoconsumo. Actualmente en España está en vigencia la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico. Dicha ley define que se entenderá por autoconsumo “el consumo de energía eléctrica proveniente de instalaciones de generación conectadas en el interior de una red de un consumidor o a través de una línea directa de energía eléctrica asociadas a un consumidor (Art. 9.1)”.Dicho artículo 9 prevé diferentes tipos de instalaciones de autoconsumo:
El autoconsumo fotovoltaico tendrá las cosas más difíciles para desarrollarse en España
Empecemos haciendo una incursión en la regulación actual del autoconsumo. Actualmente en España está en vigencia la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico. Dicha ley define que se entenderá por autoconsumo “el consumo de energía eléctrica proveniente de instalaciones de generación conectadas en el interior de una red de un consumidor o a través de una línea directa de energía eléctrica asociadas a un consumidor (Art. 9.1)”.Dicho artículo 9 prevé diferentes tipos de instalaciones de autoconsumo:
1. modalidades de suministro con autoconsumo: consumidor que dispone de una instalación de generación, destinada al consumo propio, conectada en el interior de la red de su punto de suministro
2. modalidades de producción con autoconsumo en red interior
3. modalidades de producción con autoconsumo de una consumidor conectado a través de una línea directa con una instalación de producción
4. Cualquier otra modalidad de consumo de energía eléctrica proveniente de una instalación de generación de energía eléctrica asociada a un consumidor
Por otra parte, el RD 842/2002 (ITC-04, ITC-05 e ITC-40) desarrolla el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y prevé un procedimiento simplificado de autorización de instalaciones de autoconsumo mediante una comunicación a la distribuidora (ITC-BT-40). Se permite la posibilidad de usar baterías y no hay límite de 100 kW de potencia.
También está vigente el RD 1699/2011, del que cabe estacar que prevé un procedimiento complejo de autorización y la necesidad de obtención del punto de conexión y del aval (para instalaciones mayores de 10 kW). Prohíbe el uso de baterías y limita a 100 kw de potencia el autoconsumo fotovoltaico.
Para finalizar, el RD 1955/2000 establece un procedimiento general para instalaciones fotovoltaicas de más de 100 kW y la necesidad de la autorización administrativa, aval y punto de conexión para este tipo de instalaciones.
Ante esta cantidad de normativas, surge la duda: ¿qué norma resulta de aplicación actualmente?. La respuesta es:
-Para instalaciones aisladas aplica el REBT ITC-04 y 05
-Para instalaciones asistidas, el REBT ITC-04 y 05
-Para instalaciones interconectadas:
1. CON vertido a red: con potencia superior a 100 kW aplica el RD 1955/2000; con potencia no superior a 100 kW el 1699/2011
2. SIN vertido a red: depende de cada comunidad autónoma. Cataluña, Navarra, Madrid, La Rioja, Aragón, Canarias, Euskadi y las Islas Baleares (hasta 5 kw) y Murcia aplican el REBT a la espera de la aprobación del nuevo RD Autoconsumo en el BOE.
Proyecto del Real Decreto Autoconsumo
Veamos qué tipo de modalidades de autoconsumo prevé el proyecto de RD Autoconsumo:
1. Modalidad de suministro con autoconsumo: hay un único sujeto, el consumidor. Tiene una potencia contratada superior a 100 kW e instala en su red una o varias instalaciones de generación que no exceden la potencia contratada y que no están dadas de alta como instalaciones de producción. El titular es el mismo para el punto de suministro, para los equipos de consumo y las instalaciones de producción.
2. Modalidad de producción con autoconsumo: el consumidor está asociado a una o varias instalaciones de producción en red interior. Hay dos sujetos: el consumidor y el productor, que comparten infraestructuras de conexión a la red. Existe la obligación de inscribir la instalación en el registro (aún no existe) de autoconsumo. Cualquier tecnología puede producir energía hasta 100 kW y las de más de 100 kW están reservadas a la cogeneración.
3. Modalidad de producción con autoconsumo de un consumidor conectado a través de una línea directa con una instalación de producción. Hay dos sujetos, el consumidor y el productor.
Además, cabe añadir que el proyecto de RD excluye de su ámbito de aplicación las instalaciones aisladas e incluye expresamente las asistidas y las interconectadas, haciendo especial hincapié en que será de aplicación a “las instalaciones desconectadas de la red mediante dispositivos interruptores o equivalentes”. Por lo tanto se está refiriendo a la inyección cero.
El peaje de respaldo
El proyecto de RD Autoconsumo tiene la intención de aplicar a todas las modalidades de autoconsumo:
1. Peajes de acceso por la potencia contratada de consumo
2. Peajes de acceso por la energía importada de la red
3. Cargos fijos asociados a los costes del sistema eléctrico, en función de la potencia contratada. Quedan exentas las instalaciones fotovoltaicas y la eólica
4. Cargos variables por otros servicios del sistema que graban la energía autoconsumida sobre el autoconsumo horario (peaje de respaldo). Incluyen: los cargos variables asociados a los costes del sistema desconectando las pérdidas correspondientes, los pagos por capacidad y los servicios de ajuste.
Estas medidas parece claro que desincentivan el autoconsumo y garantizan unos ingresos estables al sistema eléctrico.
Sobre el peaje de respaldo cabe concluir que el proyecto de RD contempla exenciones y reducciones transitorias de estos cargos para territorios no peninsulares y para la cogeneración hasta el 31 de diciembre de 2019.
Las baterías
Otra cuestión a la que da respuesta el proyecto de RD Autoconsumo es el uso de las baterías. ¿Cómo se podrán emplear en las instalaciones? De este modo:
- Se prohíbe expresamente la acumulación en las instalaciones de fotovoltaica y eólica de hasta 100 kW
- Se obliga a tener 2 equipos de medida para las modalidades 1 y 2. Uno que registre la energía generada y otro independiente en el punto frontera
- Se exime del pago del cargo por potencia a las instalaciones de fotovoltaica y eólica que no tengan instaladas baterías
Tarifas reguladas
Sobre las tarifas reguladas, el proyecto de RD es claro dado que prohíbe que aquellas personas que tengan una tarifa regulada (precio voluntario del pequeño consumidor o bono social) puedan hacer autoconsumo.
Posibles plazos de la tramitación RD Autoconsumo
El Gobierno ha enviado este proyecto de RD a la CNMC (Comisión Nacional de los Mercados de la Competencia), quien lo remitirá al Consejo Consultivo de la Electricidad y se abrirá el período de 20 días de alegaciones.
Tras este paso, la CNMC emite un informe preceptivo no vinculante. A continuación, el proyecto se envía al Consejo de Estado, quien emite dictamen otorgando nuevo plazo de alegaciones.
Finalmente, el Gobierno decide si aprueba o no el Real Decreto.
Fuente: Albert López
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